SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, por informe cursante de fs. 424 a 426, manifestó: a) Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo legal para la reapertura, se debe considerar que el rechazo de denuncia constituye un acto conclusivo, ya que finaliza la investigación preliminar; por tanto, el desarchivo debe tramitarse conforme a ley, pues la reapertura del proceso está regulada por norma expresa según el art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Respecto a la excepción de extinción por duración máxima, se ha valorado correctamente todos los actos y las dilación del proceso, evidenciándose que no han sido atribuibles a los imputados; por otra parte, no se consideró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, toda vez que el proceso no se ha llevado a cabo dentro del marco de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y porque no se ha planteado ni resuelto el instituto de prescripción que es distinto al instituto de extinción; por esta razón, no es aplicable la jurisprudencia que se denuncia como inobservada; y, c) En referencia al procedimiento seguido en tramitación de la recusación como de las excepciones planteadas, es preciso manifestar que se ha cumplido con todo el trámite previsto para el efecto, pues se ha notificado a todas las partes procesales, convocándolas a las audiencias de producción de prueba; finalmente, señalar que en la presente acción se pretende dejar sin efecto las resoluciones que se impugna, al considerar que se ha aplicado erróneamente la normativa correspondiente; sin embargo, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz no ha cumplido con los requisitos exigidos por la justicia constitucional para la interpretación de la legalidad ordinaria; en consecuencia, se debe denegar la tutela solicitada.