SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, a través de su representante presentó informe escrito el 7 de diciembre de 2013, cursante de fs. 31 a 33, expresó lo siguiente: a) El 8 de octubre de 2012, llegaron a recinto aduanero setenta y dos bultos consignados a nombre del ahora accionante, que caen en abandono el 14 de diciembre de 2012, conforme lo establece la Ley 317; b) El 1 de febrero de 2013, se elaboró la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 267/2013, declarando el abandono de las mercancías a favor del Estado y una vez ejecutoriada la misma, se adjudique al Ministerio de la Presidencia en aplicación de la Ley 317; c) Las leyes 1340 (Antiguo Código Tributario) y 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano), de forma clara establecen los plazos que tiene el sujeto pasivo para interponer los recursos que franquea la ley, demandada contenciosa tributaria ante los juzgados coactivo fiscales y tributarios o recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), si considera que se están vulnerando sus derechos y garantías; sin embargo, el accionante en el presente caso no hizo uso de ellos, por lo que mal puede culpar a otros por su negligencia, siendo aplicable el principio de subsidiaridad; d) No se ha violentado el derecho a la propiedad privada del accionante, ya que desde el momento en que llegó su mercadería a los recintos aduaneros el mismo tenía el plazo improrrogable de sesenta días para proceder al retiro de la misma y/o cambiar de régimen aduanero, situación que no realizó por lo que la Aduana aplicó lo dispuesto por el art. 164.II de la CPE; e) Por otra parte el accionante no ha hecho uso de los recursos que la ley plantea, dejándose vencer los plazos procesales, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.