SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 12
El principio de supremacía constitucional, se encuentra descrito en el art. 410.II de la CPE, que erige a la Constitución como norma fundante y por consiguiente, como fuente de validez de todo el ordenamiento jurídico infra constitucional. En ese entendido, el citado principio, está estrechamente relacionado con el valor normativo de la Constitución y la directa aplicabilidad de los derechos fundamentales. El carácter normativo o "fuerza vinculante" como denomina Guastini, es la "idea de que toda norma constitucional -independiente de su estructura o contenido normativo- es una norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos" (Guastini, Riccardo: Neoconstitucionalismo(s), AAVV; Ed. Trotta, 2009, pág. 53), concepción subyacente en el contenido del art. 410.I del texto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el principio pro actione se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El principio de irretroactividad de la ley
- uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente."
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo