SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 12

         El principio de supremacía constitucional, se encuentra descrito en el art. 410.II de la CPE, que erige a la Constitución como norma fundante y por consiguiente, como fuente de validez de todo el ordenamiento jurídico infra constitucional. En ese entendido, el citado principio, está estrechamente relacionado con el valor normativo de la Constitución y la directa aplicabilidad de los derechos fundamentales. El carácter normativo o "fuerza vinculante" como denomina Guastini, es la "idea de que toda norma constitucional -independiente de su estructura o contenido normativo- es una norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos" (Guastini, Riccardo: Neoconstitucionalismo(s), AAVV; Ed. Trotta, 2009, pág. 53), concepción subyacente en el contenido del art. 410.I del texto constitucional.