SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y el principio de legalidad, ya que después de residir cuatro años en los Estados Unidos de Norteamérica, conjuntamente su familia retornaron al país, enviando sus efectos personales y otros, iniciándose el proceso de desaduanización, llegándose a pagar impuestos, gravámenes y multas con la finalidad de que se le entregue sus pertenencias; sin embargo, se enteró que la autoridad demandada, mediante Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 267/2013 de 1 de febrero, había declarado el abandono de la mercancía y la adjudicación al Ministerio de la Presidencia, una vez ejecutoriada la misma, de acuerdo a la Ley 317, sin considerar que dicha disposición normativa entraba en vigencia el 1 de enero de 2013, conforme lo establece el art. 2 de la citada Ley y el art. 321.3 de la CPE, es decir, tres meses después del arribo de los enseres domésticos, ya que de acuerdo al art. 82 de la Ley 1990, el inicio de la operación de importación se considera efectuada a partir del embarque de la mercancía en el país de origen, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte, vulnerándose además el principio de irretroactividad de la ley, al haber aplicado retroactivamente un nuevo procedimiento a su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el principio pro actione se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. El principio de irretroactividad de la ley
- uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente."
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo