SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y el principio de legalidad, ya que después de residir cuatro años en los Estados Unidos de Norteamérica, conjuntamente su familia retornaron al país, enviando sus efectos personales y otros, iniciándose el proceso de desaduanización, llegándose a pagar impuestos, gravámenes y multas con la finalidad de que se le entregue sus pertenencias; sin embargo, se enteró que la autoridad demandada, mediante Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 267/2013 de 1 de febrero, había declarado el abandono de la mercancía y la adjudicación al Ministerio de la Presidencia, una vez ejecutoriada la misma, de acuerdo a la Ley 317, sin considerar que dicha disposición normativa entraba en vigencia el 1 de enero de 2013, conforme lo establece el art. 2 de la citada Ley y el art. 321.3 de la CPE, es decir, tres meses después del arribo de los enseres domésticos, ya que de acuerdo al art. 82 de la Ley 1990, el inicio de la operación de importación se considera efectuada a partir del embarque de la mercancía en el país de origen, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte, vulnerándose además el principio de irretroactividad de la ley, al haber aplicado retroactivamente un nuevo procedimiento a su caso.