SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concediendo

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de noviembre de 2013, cursante de fs. 36 a 37 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA 267/2013 de 1 de febrero y que la Aduana Nacional otorgue el procedimiento de la ley que regía al momento del ingreso de la mercancía a los recintos aduaneros, con los siguientes argumentos: a) En relación con la subsidiariedad, se tiene que las excepciones a la misma, previstas en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalan que la acción será viable cuando la protección resulte ser tardía, exista un inminente daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse tutela; b) En el presente caso, la aplicación de la ley 317 puede derivar en la adjudicación directa de los bienes al Ministerio de la Presidencia, entidad que puede disponer de los mismos, situación que afecta al accionante, toda vez que son bienes de uso personal y deben tener un tratamiento diferente porque pueden sufrir un daño irreparable, además se está hablando de ciudadanos bolivianos que viven en el exterior que decidieron retornar al país, debido a la enfermedad que padece su hijo menor de edad, por lo que este tipo de bienes no son de importación comercial, no siendo aplicable el criterio de subsidiaridad; y, c) El art. 123 de la CPE señala que la ley sólo dispone para la venidero y no tendrá efecto retroactivo, con excepciones en materia laboral y penal, quedando claro que no puede aplicarse retroactivamente un procedimiento al momento en que se había iniciado en forma anterior, extremo que no se cumple respecto a la ley 317, en cuanto a las consecuencias jurídicas del abandono de la mercancía luego de sesenta días en el recinto aduanero, toda vez que el accionante inició el procedimiento administrativo con las consecuencias jurídicas anteriores a la vigencia de la mencionada ley, siendo aplicables los procedimientos con los cuales se inició, a no ser que el administrador comunique al administrado que las reglas de importación han cambiado, situación que en el caso concreto no ha ocurrido,