SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Gustavo Zeballos Zambrana, Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro; informó lo siguiente: 1) La Ley 2298 bajo responsabilidad, le faculta velar por la pacífica convivencia, el orden y tranquilidad al interior del Penal; 2) Anteriormente fue demandó de acción de libertad por una sanción, y hoy nuevamente se interpone la misma acción, siendo que el accionante se dedica a interrumpir la pacífica tranquilidad dentro del Penal, lo que queda corroborado por un Voto resolutivo de la “quinta sección”; además, tiene relación con otro interno que cumple sanción en el calabozo, porque se le encontraron con cuatro celulares en su celda; 3) El art. 13 del Reglamento General del Centro Penitenciario es claro cuando prohíbe la conservación y tenencia de teléfonos celulares, lo que constituye una falta grave, según el art. 130.6 de la Ley 2298 y art. 25.1 del Decreto Supremo (DS) 26715; 4) Se instruyó al personal, como se lo realiza todos los días, se hagan requisas en diferentes secciones y celdas; el sábado por la mañana el supervisor, se molestó porque el interno ahora accionante mintió, siendo que la requisa se realizó en su presencia y de los demás internos que viven en la celda, 5) Se encontró un celular dentro de un zapato, preguntando de quien era el calzado, el accionante señaló que era suyo, por lo que se lo llamó a una audiencia en su oficina y no aceptó ser propietario del mismo y como se encontró en las prendas del accionante, se dispuso la sanción con la separación de la población carcelaria y se le ubique en una celda de aislamiento; 6) Realizó el seguimiento a cada uno de los internos en el Penal, con el único fin de cumplir la normativa estipulada en la Ley 2298; una vez aplicada la sanción, se hizo conocer al Juez de Ejecución Penal y Supervisión, cumpliendo así el procedimiento; 7) Lamentablemente el interno está acostumbrado a querer sorprender, incluso mofarse de su autoridad, presentando acciones de libertad sin fundamento; y, 8) Se le hizo llegar la Resolución, por lo que no se violó sus derechos, pues la ley le faculta investigar y sancionar este tipo de conductas al interior del penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios y su finalidad
- III.4. Análisis el caso concreto
- CONFIRMAR