SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2014
Fecha: 10-Jun-2014
procedente”
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 08/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 25 a 34, por la que declaro “procedente” la tutela solicitada; debiendo la autoridad demandada cumplir las normas establecidas dentro del régimen disciplinario, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) a partir del art. 117 y siguientes; con los siguientes fundamentos: i) Si bien la acción de libertad, sólo protege a la persona privada de libertad, el accionante se encuentra detenido preventivamente conforme la norma legal vigente, siendo así que la Constitución reconoce instrumentos internacionales a través del bloque de constitucionalidad, relacionados al tratamiento de los reclusos, que en lo referente a sanciones, establece que la disciplina se mantendrá con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias y que un recluso podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, además no puede ser castigado sin haber sido informado de la infracción, asimismo se debe permitir su defensa; ii) Están prohibidas las sanciones de aislamiento, de reducción de alimentos y cualquier otra que pueda perjudicar la salud mental o física del recluso, quienes deben ser tratados con respeto a su dignidad y valores inherentes al ser humano; iii) El art. 18 de la LEPS, otorga realizar el control jurisdiccional a través de una permanente observación de los derechos y garantías conforme a la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales; iv) No se cumplió con el debido proceso, pues se le notificó con la sanción sin previo proceso, además la requisa debería ser por orden judicial y con presencia fiscal, conforme art. 175 del Código de Procedimiento Penal (CPP); v) En un recinto penitenciario, la autoridad encargada del mismo tiene atribuciones de realizar las revisiones que crea convenientes para mantener el orden y la tranquilidad, cumpliendo el debido proceso; y, vi) Se vulneró el derecho a la libertad, al haber dispuesto la autoridad demandada el confinamiento o aislamiento solitario, sin cumplir normas legales, ni el debido proceso, operando la acción de libertad reparadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios y su finalidad
- III.4. Análisis el caso concreto
- CONFIRMAR