Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Por oficio de 9 de diciembre de 2013, dirigido al Juez de Ejecución Penal y Supervisión, el Director de la Penitenciaria de “San Pedro” de Oruro, le hace conocer que al interno, ahora accionante, se le encontraron en sus zapatos, hábilmente oculto un celular de color negro sin chip, por lo cual, el mismo “fue pasible a la sanción establecida en la normativa legal en actual vigencia 2298” (sic) (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios y su finalidad
- III.4. Análisis el caso concreto
- CONFIRMAR