SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El abogado del accionante ratificó la demanda y la amplió señalando: a) El ahora demandado dejó orden para que se haga una requisa en su celda, sin conocimiento de la autoridad jurisdiccional; así, el viernes por la noche, al revisar su cuarto no encontraron nada, al día siguiente en la mañana requisaron en su presencia y tampoco se encontró nada; y, b) Fue notificado con una Resolución sancionándolo con aislamiento en solitario por veinte días.
La Constitución Política del Estado, consagra las acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, expuesta en el art. 125 de la Norma Suprema precisando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; por lo que, esta acción tutelar tiene un triple carácter tutelar: a) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, c) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales. Asimismo la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales: conforme lo estableció en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo: 1) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informal, sino generalidad e inmediación; y, 2) Presupuestos de aclaración este pilar, se encuentra en el art. 125 de la CPE, resumido el contenido en cuatro aspectos que protege: i) Atentado contra la vida y la integridad personal; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios y su finalidad
- III.4. Análisis el caso concreto
- CONFIRMAR