SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ahora demandado, desde que asumió el cargo de Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, le hizo la vida imposible, porque denunció actos de corrupción. El 5 de diciembre de 2013, el Juez de Ejecución Penal remitió antecedentes al Comando Departamental de la Policía, el cual notificado al indicado, a partir de dicho acto se le persigue; así, el 6 de dicho mes y año, le hizo requisar, sin que encontraran ningún objeto prohibido; ese mismo día, después de que fue a trabajar, nuevamente hizo requisar su celda en su ausencia y para su sorpresa, supuestamente encontraron un celular en sus calzados, cuando incluso los policías indicaron que no había nada, habiendo el demandado puesto el objeto, siendo falsa y calumniosa la supuesta infracción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3. Las sanciones disciplinarias en centros penitenciarios y su finalidad
- III.4. Análisis el caso concreto
- CONFIRMAR