SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz presentaron informe escrito cursante de fs. 95 a 98 señalando que: a) El 10 de octubre de 2013, se emitió la Resolución 162/2013 que confirmó el Auto de 16 de agosto de 2010, por el cual se dispuso la detención preventiva del ahora accionante entre otros, la misma cuenta con la debida fundamentación y el principio de proporcionalidad, tratándose de un proceso por asesinato de lesa humanidad y que es de conocimiento público; b) Para dicha Resolución se tomó en cuenta la SCP 0139/2012 de 4 de mayo que hace referencia al principio pro actione y también se tuvo presente las SCP 0966/2012 de 22 de agosto y SC 2695/2010-R de 6 de diciembre que señalan el principio pro homine y verdad material; y, c) Posterior al Auto de 16 de agosto de 2010, presentó una apelación incidental y en el cuaderno de control “subida” en fotocopias legalizadas, no cursa ningún memorial referido a alguna reposición. Sin embargo, se puede identificar que mediante memorial de 30 de enero de 2013, solicitó la modificación de medidas cautelares mediante resolución expresa, lo que llevó al Tribunal, ahora demandado, al convencimiento que conocía del Auto por el que se habría dado curso a su petición; asimismo, en la SC 1489/2011-R de 10 de octubre, en la parte de las conclusiones, se puede verificar que el mismo Tribunal Constitucional asegura que la sola falta de formalidad de una diligencia no implica la vulneración de derecho sino debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado tome conocimiento material del proceso o de algún actuado emitido dentro del mismo.