SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz presentaron informe escrito cursante de fs. 95 a 98 señalando que: a) El 10 de octubre de 2013, se emitió la Resolución 162/2013 que confirmó el Auto de 16 de agosto de 2010, por el cual se dispuso la detención preventiva del ahora accionante entre otros, la misma cuenta con la debida fundamentación y el principio de proporcionalidad, tratándose de un proceso por asesinato de lesa humanidad y que es de conocimiento público; b) Para dicha Resolución se tomó en cuenta la SCP 0139/2012 de 4 de mayo que hace referencia al principio pro actione y también se tuvo presente las SCP 0966/2012 de 22 de agosto y SC 2695/2010-R de 6 de diciembre que señalan el principio pro homine y verdad material; y, c) Posterior al Auto de 16 de agosto de 2010, presentó una apelación incidental y en el cuaderno de control “subida” en fotocopias legalizadas, no cursa ningún memorial referido a alguna reposición. Sin embargo, se puede identificar que mediante memorial de 30 de enero de 2013, solicitó la modificación de medidas cautelares mediante resolución expresa, lo que llevó al Tribunal, ahora demandado, al convencimiento que conocía del Auto por el que se habría dado curso a su petición; asimismo, en la SC 1489/2011-R de 10 de octubre, en la parte de las conclusiones, se puede verificar que el mismo Tribunal Constitucional asegura que la sola falta de formalidad de una diligencia no implica la vulneración de derecho sino debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado tome conocimiento material del proceso o de algún actuado emitido dentro del mismo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- “…La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
- ´
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no '…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- '…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Fragmento 18
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR