SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. El 14 y 15 de agosto de 2010, se llevó a cabo la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia, a la que no asistió ninguno de los accionantes y en la que se evidencia que posterior a su inicio, el juez César Portocarrero Cuevas, pidió licencia por diez minutos con el justificativo de tener otra audiencia, puntualizando por ese motivo la Presidenta del Tribunal de la causa, que conforme al art. 52 del CPP, contaban con el quórum mínimo y que por lo tanto, la licencia temporal del otro Juez Técnico, no constituía causal de nulidad. Una vez concluida la mencionada lectura, a sugerencia del Juez Técnico, César Portocarrero Cuevas, quien ya había retornado al acto, se consideró la inasistencia de los acusados, y en previsión del art. 250 del CPP, el Tribunal optó por modificar las medidas cautelares, disponiendo en dicha audiencia, la detención preventiva para doce de los acusados, entre ellos, el ahora accionante (fs. 3 a 7).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- i)
- “…La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
- ´
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no '…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- '…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Fragmento 18
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR