SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.2.

II.2.  El 14 y 15 de agosto de 2010, se llevó a cabo la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia, a la que no asistió ninguno de los accionantes y en la que se evidencia que posterior a su inicio, el juez César Portocarrero Cuevas, pidió licencia por diez minutos con el justificativo de tener otra audiencia, puntualizando por ese motivo la Presidenta del Tribunal de la causa, que conforme al art. 52 del CPP, contaban con el quórum mínimo y que por lo tanto, la licencia temporal del otro Juez Técnico, no constituía causal de nulidad. Una vez concluida la mencionada lectura, a sugerencia del Juez Técnico, César Portocarrero Cuevas, quien ya había retornado al acto, se consideró la inasistencia de los acusados, y en previsión del art. 250 del CPP, el Tribunal optó por modificar las medidas cautelares, disponiendo en dicha audiencia, la detención preventiva para doce de los acusados, entre ellos, el ahora accionante (fs. 3 a 7).