SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2014

Fecha: 16-Jun-2014

a)

Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló: a) Velando por el principio de igualdad de partes dentro del proceso, al pronunciar la sentencia condenatoria advirtió que los accionante podían beneficiarse con el perdón judicial, previa acreditación de los requisitos exigidos por el art. 368 de la CPP, lo cual no fue reclamado ni demandado tanto en el recurso de apelación como en el de casación; b) El proceso habría sido remitido dos veces en casación ante el Tribunal Supremo, la primera vez se dejó sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera y la posteriormente, se declaró infundado el recurso de casación, después emitió mandamiento de condena al haberse ejecutoriado la Sentencia pronunciada; y, c) Juan Roy Paredes Hinojosa y José Antonio Patiño Pozo, al haber planteado extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción y el Juez demandado al no conocer donde radicaba la casación, admitió el error en la emisión de la nota al haber consignando un delito no cometido por éstos, hecho que fue subsanado posteriormente. La devolución del expediente s comunicó a las partes, para luego emitir el mandamiento de condena, hecho que no vulnera el derecho a la libertad de los accionantes. Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa se decretó traslado, mismo que se tramita conforme al art. 314 de la CPP.