SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2014

Fecha: 16-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 24 de septiembre de 2013, Juan Roy Paredes Hinojosa y José Antonio Patiño Pozo, presentaron incidente de extinción de acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, por lo que la autoridad demandada el 30 del mismo mes y año, dispuso se oficie ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que remitan originales o copias legalizadas del expediente para resolver el recurso interpuesto.

El 11 de octubre del indicado año, el Juez ahora demandado ofició ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que éste a su vez solicite a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -lugar donde radicaba el recurso de casación- y remita antecedentes para resolver el incidente, sin percatarse que en la misma solicitaba la remisión de obrados a la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia consignándose datos erróneos, dado que se solicitó un expediente de un proceso que se les estaría siguiendo por delitos relacionados con la Ley 1008, siendo que el proceso por el que ahora se les acusa es por la presunta comisión del delito lesiones leves, lo que motivó que no se remita expediente alguno al no haber sido de conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que conocía el recurso de casación. Es así, que el 24 de octubre del indicado año, dicha Sala declaró infundado el recurso interpuesto, adquiriendo de esta forma la sentencia calidad de cosa juzgada, sin poder advertir oportunamente el Juez demandado, sobre las anomalías del proceso, dejando que el Tribunal Supremo se pronuncie y se ejecutoríe la sentencia condenatoria.

Pese al incidente de actividad procesal defectuosa absoluta presentado el 18 de noviembre del referido año, en el que se le hizo conocer a cerca de todos los defectos incurridos de acuerdo a los arts. 167, 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad demandada ordenó la extensión y ejecución de los mandamientos de condena, guardando detención por tal motivo desde el 30 de noviembre de igual año, lo que vulnera el debido proceso y la libertad de los accionantes.