SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 24 de septiembre de 2013, Juan Roy Paredes Hinojosa y José Antonio Patiño Pozo, presentaron incidente de extinción de acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, por lo que la autoridad demandada el 30 del mismo mes y año, dispuso se oficie ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que remitan originales o copias legalizadas del expediente para resolver el recurso interpuesto.
El 11 de octubre del indicado año, el Juez ahora demandado ofició ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que éste a su vez solicite a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -lugar donde radicaba el recurso de casación- y remita antecedentes para resolver el incidente, sin percatarse que en la misma solicitaba la remisión de obrados a la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia consignándose datos erróneos, dado que se solicitó un expediente de un proceso que se les estaría siguiendo por delitos relacionados con la Ley 1008, siendo que el proceso por el que ahora se les acusa es por la presunta comisión del delito lesiones leves, lo que motivó que no se remita expediente alguno al no haber sido de conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que conocía el recurso de casación. Es así, que el 24 de octubre del indicado año, dicha Sala declaró infundado el recurso interpuesto, adquiriendo de esta forma la sentencia calidad de cosa juzgada, sin poder advertir oportunamente el Juez demandado, sobre las anomalías del proceso, dejando que el Tribunal Supremo se pronuncie y se ejecutoríe la sentencia condenatoria.
Pese al incidente de actividad procesal defectuosa absoluta presentado el 18 de noviembre del referido año, en el que se le hizo conocer a cerca de todos los defectos incurridos de acuerdo a los arts. 167, 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad demandada ordenó la extensión y ejecución de los mandamientos de condena, guardando detención por tal motivo desde el 30 de noviembre de igual año, lo que vulnera el debido proceso y la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- '...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR