SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Por otra parte señalan que el Juez, Néstor Julio Enríquez Quiroga conoció el proceso penal seguido contra los accionantes por el presunto delito de lesiones, proceso en el cual dictó sentencia condenatoria en su contra, fallo confirmado por el Tribunal Supremo de Justicia, que se encuentra debidamente ejecutoriado, por lo que la autoridad ahora demanda, al percatarse que Juan Roy Paredes Hinojosa y José Antonio Patiño Pozo, no se acogieron al perdón judicial o suspensión de la pena, libró mandamiento de condena con habilitación de días y horas extraordinarias, mismo que fue ejecutado por efectivos policiales el día sábado, por lo que no existe ninguna ilegalidad ni vulneración al derecho a la libertad que pudieran reclamar. Recusación a la que no se allanó la Jueza de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- '...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR