SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2014

Fecha: 16-Jun-2014

III.4.     Análisis del caso en concreto

El representante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad de los accionantes, toda vez que, el Juez ahora demandado emitió mandamientos de condena pese a habérsele hecho conocer los defectos formales, de los cuales estaba viciado el proceso, ya que éstos habrían interpuesto incidente de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, por lo cual la autoridad demandada, solicitó la remisión del cuaderno procesal a una sala diferente a la que radicaba el proceso y consignando un delito no cometido por los imputados ahora accionantes, por lo que no se envió el referido cuaderno procesal. La Sala Penal el 24 de octubre de 2013, declaró infundado el recurso interpuesto adquiriendo la sentencia dictada calidad de cosa juzgada, por lo que el citado Juez ahora demandado emitió los mandamientos de condena respectivos, ejecutados pese a que el 18 de noviembre de ese año, los accionantes habrían interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa.

De lo que se puede advertir que el mencionado incidente de actividad procesal defectuosa fue presentado el 18 de noviembre de 2013 y el 19 del mismo mes y año, ésta corrió traslado y antes de resolverse la misma activaron la presente acción de libertad con iguales fundamentos y la misma petición jurídica, lo cual podría conllevar a la emisión de dos resoluciones paralelas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional ocasionando una disfunción judicial no deseada en el ordenamiento jurídico.

En tal sentido, no es admisible activar en forma paralela o al mismo tiempo dos denuncias ante diferentes jurisdicciones, como lo son la ordinaria y la constitucional, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre los hechos denunciados como ilegales, en todo caso, las partes debieron agotar las vías intraprocesales esperando la respuesta a su incidente presentado en la jurisdicción ordinaria y una vez resuelta esta y si aún existe vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, recién debieron activar la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia, sin más consideraciones denegar la tutela, siendo aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.