SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.4. Análisis del caso en concreto
El representante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad de los accionantes, toda vez que, el Juez ahora demandado emitió mandamientos de condena pese a habérsele hecho conocer los defectos formales, de los cuales estaba viciado el proceso, ya que éstos habrían interpuesto incidente de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, por lo cual la autoridad demandada, solicitó la remisión del cuaderno procesal a una sala diferente a la que radicaba el proceso y consignando un delito no cometido por los imputados ahora accionantes, por lo que no se envió el referido cuaderno procesal. La Sala Penal el 24 de octubre de 2013, declaró infundado el recurso interpuesto adquiriendo la sentencia dictada calidad de cosa juzgada, por lo que el citado Juez ahora demandado emitió los mandamientos de condena respectivos, ejecutados pese a que el 18 de noviembre de ese año, los accionantes habrían interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa.
De lo que se puede advertir que el mencionado incidente de actividad procesal defectuosa fue presentado el 18 de noviembre de 2013 y el 19 del mismo mes y año, ésta corrió traslado y antes de resolverse la misma activaron la presente acción de libertad con iguales fundamentos y la misma petición jurídica, lo cual podría conllevar a la emisión de dos resoluciones paralelas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional ocasionando una disfunción judicial no deseada en el ordenamiento jurídico.
En tal sentido, no es admisible activar en forma paralela o al mismo tiempo dos denuncias ante diferentes jurisdicciones, como lo son la ordinaria y la constitucional, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre los hechos denunciados como ilegales, en todo caso, las partes debieron agotar las vías intraprocesales esperando la respuesta a su incidente presentado en la jurisdicción ordinaria y una vez resuelta esta y si aún existe vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, recién debieron activar la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia, sin más consideraciones denegar la tutela, siendo aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- '...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR