SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014

Fecha: 23-Jun-2014

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 408 a 409, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 128 de la CPE señala que: “La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos en la constitución y la Ley”; 2) El planteamiento realizado por el accionante referente a la apertura del término probatorio incidental, es una atribución privativa de los juzgadores, ya que deben establecer de acuerdo  a las circunstancias si la prueba es pertinente y si procede o no, de acuerdo al objeto del mismo proceso; y, 3) Es una facultad otorgada a los jueces y tribunales, el  determinar cuál la necesidad de abril el término probatorio y que si el Tribunal considera o no ese elemento de acuerdo a las circunstancias y objeto del incidente.