SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014
Fecha: 23-Jun-2014
Todo sujeto que comparezca a un proceso judicial o administrativo, además de señalar su domicilio real, está obligado a constituir -en su primer escrito- el domicilio procesal en el que será notificado con los actuados posteriores; mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio,
Asimismo, cabe recalcar la importancia del señalamiento del domicilio procesal dentro de un proceso judicial en ese sentido la SC 0425/2011-R de 18 de abril, ha determinado lo siguiente: “Todo sujeto que comparezca a un proceso judicial o administrativo, además de señalar su domicilio real, está obligado a constituir -en su primer escrito- el domicilio procesal en el que será notificado con los actuados posteriores; mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio, mientras la parte no designe otro extinguiendo los efectos del precedente; de acuerdo a ello, las notificaciones tienen cumplida su finalidad cuando se las realiza en el lugar señalado. En ese entendido se refiere el art. 101 del CPC, ratificando el objetivo de la constitución de ambos domicilios a efectos de conocer los actuados procesales, en razón a que corresponde la comunicación personal de algunos; mientras que sobre otros, su notificación en el domicilio procesal constituido para la recepción de las diligencias pertinentes.
La exigencia descrita en el párrafo introductorio, responde a que la modificación del domicilio procesal depende de un acto voluntario de la parte; por esta razón, es que el aludido artículo del Código de Procedimiento Civil, contiene la obligación de comunicar esta circunstancia al Juez de la causa y a la parte contraria, en procura de coadyuvar a la sustanciación de un proceso sin mayores dilaciones ni provocar futuras nulidades; caso contrario, se actuaría en oposición a la búsqueda de una pronta solución jurídica por la que se activó la jurisdicción ordinaria. Del mismo modo y en procura de promover la igualdad procesal, a la parte actora le corresponde brindar toda la información necesaria sobre las generales de ley del demandado para el ejercicio de su derecho a la defensa y, en equivalentes condiciones, puedan valerse de los medios legales a su disposición y materializar sus pretensiones”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3.Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- o sea que, el domicilio en primera y en segunda instancia, será el señalado o constituido por las partes conforme determina el art. 101 del CPC”.
- Todo sujeto que comparezca a un proceso judicial o administrativo, además de señalar su domicilio real, está obligado a constituir -en su primer escrito- el domicilio procesal en el que será notificado con los actuados posteriores; mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio,
- III.4. Finalidad y validez de las notificaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo