SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1 Hechos que motivan la acción
El 19 de abril de 2011, Luis Fernando Blacutt Blanco interpuso demanda de pago de beneficios sociales contra la Empresa P.A.T. Ltda., ante el Juzgado Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, emitiéndose la Sentencia el 13 de abril de 2012, declarando probada la excepción de prescripción interpuesta por P.A.T. Ltda. y probada en parte la demanda, es así que tanto la empresa que representa, como la parte demandante interpusieron el recurso de apelación, concediéndose las mismas en el efecto suspensivo.
En marzo de 2013, se asombraron al ver que en el expediente cursaba el Auto de Vista 276 supuestamente pronunciado el 23 de octubre de 2012, en el cual se procedió a resolver la apelación de la parte demandante y no así el referido recurso de apelación interpuesto por P.A.T. Ltda.; Auto de Vista declarado ejecutoriado mediante Resolución de 28 de febrero de 2013, actuados que nunca fueron notificados a P.A.T. Ltda., en evidente lesión al derecho a la defensa que vicia de nulidad el proceso, negándoles interponer el recurso de casación.
Ante tal circunstancia, el 15 de marzo de 2013, presentaron incidente de nulidad contra la diligencia de notificación practicada supuestamente el 7 de febrero de 2013, con la “Resolución Principal de Segunda Instancia”, en dicho incidente se solicitó expresamente que se abra el término probatorio, amparados en el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Los Vocales demandados, pronunciaron el Auto de Vista 140 de 8 de abril de 2013, rechazando el incidente de nulidad planteado, sin abrir el término probatorio incidental de cinco días previsto en el art. 146 del CPT y arts. 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil (CPC), transgrediendo de esta manera el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3.Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- o sea que, el domicilio en primera y en segunda instancia, será el señalado o constituido por las partes conforme determina el art. 101 del CPC”.
- Todo sujeto que comparezca a un proceso judicial o administrativo, además de señalar su domicilio real, está obligado a constituir -en su primer escrito- el domicilio procesal en el que será notificado con los actuados posteriores; mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio,
- III.4. Finalidad y validez de las notificaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo