SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, la Empresa P.A.T. Ltda. -hoy accionante- a través de su representante legal, denunció que los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 140 de 8 de abril de 2013, rechazaron su incidente de nulidad de diligencia de notificación, sin haber abierto el término de prueba, al existir hechos controvertidos que tenían que ser resueltos, lesionando de esa forma el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa.

De los antecedentes del expediente, se establece que Luis Fernando Blacutt Blanco el 19 de abril de 2011, interpuso demanda de beneficios sociales contra la Empresa Periodistas Asociados Televisión (P.A.T. Ltda.), tomando conocimiento del proceso el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, quien emitió la Sentencia 237 de 13 de abril de 2012, declarando probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por Sergio Weise Marquez en representación legal de la Empresa P.A.T. Ltda. y probada en parte la demanda opuesta por Luis Fernando Blacutt Blanco, como consecuencia del mismo ordenó a la Empresa P.A.T. Ltda. pagar a favor del demandante, la suma de Sus8 720 83.- por concepto de beneficios sociales.

Posteriormente, dicha Sentencia fue recurrida a través del recurso de  apelación por ambas partes, siendo resuelta por la Sala Social y Administrativa mediante Auto de Vista 276 de 23 de octubre de 2012, confirmando en parte la misma, y dejando sin efecto la prescripción dispuesta en su parte resolutiva, a ese efecto dispuso el pago de los aguinaldos y primas devengados, a ser fijados por el juez a quo. Auto de Vista que fue notificado el 7 de febrero de 2013, a la Empresa P.A.T. Ltda., mediante cédula dejada en su domicilio procesal señalado en presencia de testigo de actuación, así también se notificó a Luis Fernando Blacutt Blanco el 15 del mismo mes y año, conforme se establece de las Conclusiones II. 8 y 9 del presente fallo constitucional.

La Sala Social y Administrativa, a través del Auto de 28 de febrero de 2013, declaró expresamente ejecutoriada la Resolución 276 de 23 de octubre de 2012, que resolvió el recurso de apelación interpuesta por el demandante, a ese efecto la Empresa P.A.T. Ltda. el 18 de marzo de 2013, interpuso incidente de nulidad contra la diligencia de notificación practicada el 7 de febrero de 2013, incidente que fue rechazado mediante Auto de 8 de abril de 2013, manteniendo vigente la Resolución de 28 de febrero de igual año, que declaró ejecutoriada el Auto de Vista de 23 de octubre de 2012.

En el caso concreto, se observa que el Auto de 8 de abril de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa que rechazó el incidente de nulidad de diligencia, interpuesta por la Empresa P.A.T. Ltda., fundamentó su determinación señalando que no fue necesaria la apertura del término de prueba, al establecer que la diligencia de notificación practicada a la Empresa P.A.T. Ltda., fue realizada conforme los requisitos formales de una notificación, la misma fue realizada en su domicilio procesal señalado en presencia de testigo de actuación, además de ser una atribución privativa de los juzgadores el abrir o no el término de prueba en los incidentes de nulidad.

De donde se establece, que la diligencia de notificación practicada el 7 de febrero de 2013, a la Empresa P.A.T. Ltda. con el Auto de Vista de 23 de octubre de 2013, fue debidamente notificada mediante cedula dejada en su domicilio procesal señalado, con la intervención del testigo de actuación, conforme se describe en la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma que cumple los requisitos y formalidades establecidas en el procedimiento, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de las actuaciones del proceso, teniendo la potestad de impugnar o asumir la acción que más convenga a sus derechos e intereses, la inobservancia de una correcta notificación provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa, lo que en el presente caso no ocurrió, al encontrarse debidamente notificada la empresa P.A.T. Ltda., como se establecido precedentemente, y no hizo uso de los medios y recursos que la ley establece en los plazos correspondientes, no pudiendo este Tribunal enmendar la negligencia de la parte accionante mediante esta acción de amparo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.