SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014

Fecha: 23-Jun-2014

i)

Jimmy Fernando López Rojas y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 402 a 403, por el cual señalaron que: i) Mediante Auto de Vista 140 de 8 de abril de 2013, rechazaron el incidente de nulidad interpuesto por P.A.T. Ltda. en el cual se impugnó la diligencia de notificación, argumentando que nunca fueron notificados con la Resolución principal de segunda instancia y en la presente acción de amparo constitucional manifestaron que no se abrió un periodo de prueba incidental; ii) En materia laboral, la tramitación del proceso se rige por el principio de autonomía, conforme establece el art. 2 del CPT, en esa razón, corresponde al juzgador como facultad privativa decidir si la producción de prueba es necesaria o no, en base al principio de libre apreciación de la prueba; iii) Consideraron que, no fue necesaria la apertura del periodo de prueba incidental, ya que la diligencia de notificación fue practicada correctamente en el domicilio procesal señalado por la Empresa P.A.T. Ltda., dándose cumplimiento al art. 101 del CPC; y, iv) El proceso laboral se encuentra ejecutoriado como consecuencia de que la Empresa P.A.T. Ltda., no interpuso el recurso de casación dentro del término de ley, pretendiendo suplir su negligencia mediante un incidente de nulidad que fue rechazado, por ser un acto dilatorio.