SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014
Fecha: 23-Jun-2014
i)
Jimmy Fernando López Rojas y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 402 a 403, por el cual señalaron que: i) Mediante Auto de Vista 140 de 8 de abril de 2013, rechazaron el incidente de nulidad interpuesto por P.A.T. Ltda. en el cual se impugnó la diligencia de notificación, argumentando que nunca fueron notificados con la Resolución principal de segunda instancia y en la presente acción de amparo constitucional manifestaron que no se abrió un periodo de prueba incidental; ii) En materia laboral, la tramitación del proceso se rige por el principio de autonomía, conforme establece el art. 2 del CPT, en esa razón, corresponde al juzgador como facultad privativa decidir si la producción de prueba es necesaria o no, en base al principio de libre apreciación de la prueba; iii) Consideraron que, no fue necesaria la apertura del periodo de prueba incidental, ya que la diligencia de notificación fue practicada correctamente en el domicilio procesal señalado por la Empresa P.A.T. Ltda., dándose cumplimiento al art. 101 del CPC; y, iv) El proceso laboral se encuentra ejecutoriado como consecuencia de que la Empresa P.A.T. Ltda., no interpuso el recurso de casación dentro del término de ley, pretendiendo suplir su negligencia mediante un incidente de nulidad que fue rechazado, por ser un acto dilatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3.Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- o sea que, el domicilio en primera y en segunda instancia, será el señalado o constituido por las partes conforme determina el art. 101 del CPC”.
- Todo sujeto que comparezca a un proceso judicial o administrativo, además de señalar su domicilio real, está obligado a constituir -en su primer escrito- el domicilio procesal en el que será notificado con los actuados posteriores; mismo que se considerará subsistente para los efectos legales del proceso hasta la terminación del juicio,
- III.4. Finalidad y validez de las notificaciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo