SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2014

Fecha: 23-Jun-2014

o sea que, el domicilio en primera y en segunda instancia, será el señalado o constituido por las partes conforme determina el art. 101 del CPC”.

En segunda instancia, el art. 231 del CPC, señalaba que: 'Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal la secretaría del juzgado o tribunal'; precepto legal, que coartaba el derecho de defensa de las partes que hubieren impugnado alguna resolución de primera instancia; además, era contradictorio al art. 101 del mismo cuerpo legal, que fundaba la facultad de las partes de constituir domicilio; es decir que, no es atribución de la Ley señalar o imponer un domicilio a las partes, sino que éstas deben constituir su domicilio a efectos de conocer las actuaciones procesales, motivo por el que fue modificado por el art. 21 de la LAPCAF, que señala: 'Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria'. Con esta modificación, se eliminó la obligación de tener como domicilio de las partes la secretaría del juzgado o del tribunal de alzada, o sea que, el domicilio en primera y en segunda instancia, será el señalado o constituido por las partes conforme determina el art. 101 del CPC”.

La citación, el emplazamiento y las notificaciones son actuaciones de trascendental importancia dentro de cualquier proceso, pues estas responden a la determinación de la garantía al debido proceso y defensa de las partes en litigio, siendo deber de los jueces o tribunales su observancia debiendo ser aplicadas con responsabilidad, justamente para evitar la vulneración de estos derechos esenciales, debiendo en todo momento el órgano jurisdiccional velar que las partes tengan un efectivo conocimiento del caso. Por lo que la contravención a estas actuaciones esenciales del proceso podrá ser causa de nulidad; toda vez que, se constituyen en un control de la autoridad judicial.