SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2014
Fecha: 23-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 9 de enero, cursante de fs. 50 a 54, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se rige por el principio de subsidiariedad. Si bien se aplica el principio de informalismo, por el cual no se debe obviar este aspecto en la demanda de la acción de libertad, fundamentalmente cuando se señala la vulneración al debido proceso, inobservando lo determinado por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece “…cuales son las competencias de la gobernación, ampliada la misma por la Ley 007…” (sic), en cuya base se ha impuesto sanciones al accionante, las cuales nunca han sido reclamadas ni impugnadas, a pesar de haber sido notificado con las aquellas, cuando en la mencionada Ley se determina que son recurribles sin excepción. El accionante “…no ha agotado la instancia…” por lo que se deniega la tutela sin ingresar al fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR