Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.5.
II.5. Cursa certificación de 9 de enero de 2014, emitida por la Trabajadora Social, el Médico Cirujano del Régimen Penitenciario y la Abogada de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, que acredita que el Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” dispuso que Hilarión Fortunato Díaz Vargas permanezca en el dormitorio de los policías, como medida de protección a la vida y su integridad física, ante la manifestación de los delegados de sección en sentido de que no querían que le accionante regrese y “…que en caso de que vuelva a ingresar no se harían responsables si algo le sucede…” (sic) (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR