SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante indica que guardó detención domiciliaria en su celda en la quinta sección, del Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, a raíz de una requisa en la cual le encontraron en posesión de objetos prohibidos, lo que generó dicha sanción; motivo por el cual posteriormente fue sancionado con el encierro en régimen cerrado; disposición que no se traduce en una resolución debidamente fundamentada, a efecto de poder recurrir en apelación incidental ante el juez de ejecución penal, conculcando sus derechos al debido proceso, a la defensa y a recurrir en apelación, derecho que tiene todo interno al pretender cambiarlo al régimen cerrado o su cambio de penal.

Ahora bien, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es un medio idóneo y eficaz, para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente contra los derechos a la vida y a la libertad; empero, cuando existan mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley, éstos deben ser utilizados previamente por los afectados; es decir, que la acción de libertad solo opera en los casos de no haberse restituido este derecho a pesar de haberse presentado los medios idóneos a su alcance.

En atención a los datos del proceso y los argumentos expuestos, se evidencia que ante la decisión asumida por los internos de las secciones del Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, emergente del descontento por la actitud del accionante, y la solicitud de traslado de éste a otro régimen, misma que habría sido aceptada por las autoridades del régimen penitenciario de dicho Centro Penitenciario, el accionante interpuso la presente acción de libertad el 8 de enero de 2014, denunciando los supuestos atropellos contra su persona los cuales asevera no habrían sido puestos en conocimiento del Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro (Conclusión II.1.); asimismo, se tiene la Resolución Sancionatoria Disciplinaria 379/13 de 25 de noviembre de 2013, por la cual se lo sanciona a veinte días de confinamiento y aislamiento solitario, resolución que le fue notificada advirtiéndose además el acta de sesión extraordinaria de Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro de 7 de enero de 2014, por la cual se habría decidido su traslado a otro recinto penitenciario, determinaciones que en su caso corresponden ser impugnadas ante el juez de ejecución penal de forma previa a la interposición de la acción de libertad, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Finalmente, cabe hacer notar que incluso si el accionante no tuviese una resolución debidamente fundamentada en su contra, en todo caso ese también sería un aspecto que debe denunciarse al Juez de ejecución penal, autoridad que a diferencia de ésta Sala, tiene una relación de inmediación con las partes procesales, la prueba y las condiciones de la detención y por tanto puede adoptar las medidas pertinentes para restaurar los derechos en caso de que los mismos se hubiesen vulnerado, así en el caso concreto el accionante hizo llegar notas de quejas al Ministro de la Presidencia, al Ministerio Público y al “Comandante Departamental”; además, de manifestar haber tenido contacto con la Defensoría del Pueblo por lo que tampoco se acredita una situación en la que la justicia constitucional esté habilitada a ingresar de manera directa al fondo de la problemática.