SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de enero de 2014, la autoridad demandada se hizo presente en la celda donde guardaba detención “domiciliaria” por más de veinte días, sin resolución alguna; para luego conducirlo a su oficina en la cual se encontraban algunas autoridades y delegados, en razón a la denuncia que presentó contra el Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro -ahora demandado- ante el Comando Nacional de la Policía, razón por la cual se habría emitido memorándum, siendo éste el motivo de su molestia y una vez concluida dicha reunión, sin justificativo alguno fue enviado al “calabozo”, sin que haya cometido alguna falta que merezca dicho castigo, y que esté sancionada en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
Se encuentra indebidamente privado de su libertad en celdas de aislamiento; asimismo, no tuvo una audiencia, ni la oportunidad de alegar defensa, menos el derecho a recurrir en apelación encontrándose indebidamente procesado; toda vez que, este tipo de sanciones son determinadas en un proceso administrativo y mediante resolución fundamentada, siendo actos contradictorios a los arts. 122, 123 y 125 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR