Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2014
Fecha: 30-Jun-2014
Fragmento 9
La amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en reiterados pronunciamientos, determinó como uno de los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional el referido a la legitimación pasiva, en virtud de la misma estas acciones deberán ser interpuestas contra los funcionarios públicos o personas particulares que supuestamente vulneraron derechos y garantías, dado que son estos los que deben modificar la resolución transgresora restituyendo el derecho afectado, al respecto la
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR