SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un trámite de importación procedieron a nacionalizar sus mercancías bajo las normas para “despacho de importación de menor cuantía” (sic); sin embargo, el 21 de octubre de 2012, en la población de Puerto Ibáñez del departamento de Santa Cruz, personal del Control Operativo Aduanero (COA), realizó el decomiso de ciento cuarenta cajas de cartón las cuales contenían zapatos de diferentes tallas, entregando en ese instante acta de comiso “SC N° 002199 COARSCZ N° 704/2012” (sic); posteriormente, el 14 de noviembre del referido año, se los notificó con el Acta de Intervención Contravencional COA/RSCZ-704/2012, comunicándoles que cuentan con el plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos, lo que aconteció el 16 de igual mes y año, documentación consistente en Declaraciones Únicas de Importación (DUI´s) (C-1251, C-1252, C-1253 y C-1258), Poderes especiales 809/2012 de 25 de octubre y 1435/2012 de 30 de octubre, otorgados por Notario de Fe Pública, más una nota con Cite ANPSUZF-CA 324/2012, con referencia a la solicitud de la declaración andina del valor e informe técnico AN-PSUZF-IN 844/2012, refiriendo que la documentación antes señalada ampara la legal importación de sus mercancías objeto de comiso.
Consiguientemente el 28 de noviembre de 2012, la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, emitió Resolución sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012, mediante la cual resuelve y declara probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando y en consecuencia dispuso el comiso definitivo de la “mercadería” descrita en el Acta de Intervención Contravencional COA/RSCZ 704/2012, disponiendo la consolidación de la monetización y la posterior distribución de su producto conforme lo establecido por el art. 301 del Reglamento de la Ley General de Aduanas modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 220 de 22 de julio de 2009.
Posteriormente el 12 de diciembre de 2012, los ahora accionantes representados por Mary Luz Lamas García, interpusieron recurso de alzada contra la Resolución sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012, la cual se resolvió mediante Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0181/2013 de 5 de abril, por la que se confirma la Resolución sancionatoria impugnada, notificada la misma interponen recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución AGIT-RJ 1067/2013 de 17 de julio, que confirmó la Resolución de alzada, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- el agraviado debe acudir ante la autoridad jerárquicamente superior que tenga la facultad, en última instancia, revisora, modificatoria, confirmatoria o revocatoria de la resolución o el acto ilegal constituido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR