SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, debido proceso, defensa, y presunción de inocencia; toda vez, que dentro de un trámite de importación estos procedieron a nacionalizar sus mercancías bajo las normas para despacho de importación de menor cuantía; sin embargo, el COA comisó sus mercancías, notificándoles posteriormente con el Acta de Intervención Contravencional COA/RSCZ-704/2012, concluido el plazo de presentación de descargos la administración aduanera emitió la Resolución sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando disponiendo el comiso definitivo de la mercancía de los accionantes, los cuales impugnaron dicho acto administrativo mediante los recursos de alzada y jerárquico, que fueron resueltos por la AIT Regional y General, respectivamente, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012.

De los antecedentes anteriormente desarrollados es necesario tener presente que los accionantes ante la emisión de la Resolución sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012, considerando que esta vulneraba sus derechos en resguardo de los mismos procedieron a impugnar el referido acto administrativo mediante los recursos previstos por ley, interponiendo en primera instancia el recurso de alzada ante la AIT Regional Santa Cruz y posteriormente el recurso jerárquico ante la AIT General, los cuales en conclusión mantuvieron firme y subsistente la Resolución sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS 659/2012, a tal efecto de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los accionantes debieron plantear esta acción de amparo constitucional contra la autoridad que en última instancia se pronunció con respecto al caso, más concretamente nos referimos a la Directora Ejecutiva a.i. de la AIT; toda vez, que es precisamente esta autoridad la facultada para revisar, modificar o en su caso dejar sin efecto la Resolución sancionatoria emitida por la Administración aduanera, en este aspecto es necesario tener en cuenta que la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal, sino también aquella que puede modificar la supuesta vulneración, por consiguiente en el presente caso no corresponde entrar al análisis de fondo de la problemática planteada al existir falta de legitimación pasiva en cuanto a las autoridades demandas.