SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano en representación legal de Willam Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, en mérito al testimonio de poder 1104/2013 de 1 de agosto, presentó informe el 3 de diciembre 2013, cursante a fs. 97 y vta., el cual señala lo siguiente: La Gerencia Regional Santa Cruz como tal no emitió ningún acto administrativo de los cuales se reclaman, ya que se constata que el proceso administrativo fue tramitado en la Administración de Aduana Interior, más concretamente en la Supervisora de Procesamiento por Contrabando Contravencional, por lo que no corresponde que la acción sea promovida contra la Gerencia Regional, pues la misma no participó en ningún momento del proceso administrativo, solicitando en consecuencia se declare su improcedencia debido a que no existen derechos a ser restituidos ni garantías vulneradas por parte de la Gerencia Regional Santa Cruz.

Por otra parte Glessi Antelo Salas en representación legal de Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de Aduana Interior Santa Cruz, en mérito al testimonio de poder 1139/2013 de 12 de agosto, en audiencia señalo lo siguiente: El 21 de octubre de 2012, agentes del COA intervinieron un bus en la población de Puerto Ibáñez, en ese momento uno de los accionantes presentó la DUI correspondiente supuestamente a la mercancía en cuestión, al concluir la misma estos fueron llevados a la Supervisora de contrabando contravencional y al revisar la respectiva DUI, se percataron que los datos de esta no coincidían con la mercancía, por lo que se elaboró el Acta de Intervención Contravencional y posteriormente se emitió la Resolución sancionatoria ordenando el comiso definitivo de la misma, dicha Resolución fue impugnada mediante los recursos de alzada y jerárquico los que confirmaron la Resolución pronunciada por la administración tributaria, asimismo es necesario tener en cuenta que la referida administración tributaria cuando hace una intervención por parte de la Supervisora, simplemente verifica si la mercancía coincide con la documentación, por otra parte una vez emitida la resolución sancionatoria existe dos vías de impugnación una es la demanda contenciosa y la otra es el recurso de alzada, en el presente caso se usaron los recursos tanto el de alzada como el jerárquico ante la AIT, la cual señaló, que la documentación presentada no respalda la mercancía que se tiene comisada en almacenes.   

En audiencia, Arcenio Rocha por la parte operativa de la Aduana señaló que las DUI´s de menor cuantía son elaboradas por personas particulares que tienen usuario en la zona fronteriza y simplemente el técnico aduanero realiza el sorteo del canal de acuerdo al sistema informático de la ANB, que en el presente caso, al salir verde no se procedió a revisar la misma, disponiéndose el levante y la prosecución del referido trámite de importación.