SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante su representante, en audiencia manifestó que: 1) La parte accionante hace mención solamente a dos rechazos, pero no señala el por qué o cuáles fueron las referencias de los mismos; 2) El rechazo de 31 de octubre de 2012 se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que existían elementos de convicción para ser considerados, por ello se determinó que la investigación continúe; y, respecto a la Resolución de 7 de junio de 2013, de igual forma habían materia y elementos de convicción que no fueron valorados por el Fiscal que emitió el rechazo; por ello, no podía permitir que exista una mala compulsa de los elementos acumulados en el cuaderno de investigación, motivando ello a que determine revocar esa Resolución; 3) Se dio cumplimiento a las garantías previstas en el art. 115 de la CPE, toda vez que, el Ministerio Público ha regido su accionar a la persecución penal pública tratándose de delitos que afectan a la sociedad, haciendo uso de la facultad prevista por el art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) concordante con el art. 305 del CPP; pues, actuó y obró correctamente y dentro del marco de la legalidad y la objetividad que rige el accionar del Ministerio Público; y, 4) Los accionantes señalan que se vulneró su derecho de la libre locomoción, para ello debieron acudir a la autoridad judicial correspondiente; empero, no lo hicieron, puesto que nunca se encontraron privados de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad: El
- III.2. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.3. Con relación a la actuación del Tribunal de garantías
- REVOCA