SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2014
Fecha: 30-Jun-2014
i)
Francisco Bazán Molina, Beimar Franco Torrico, Francisco Molina Ávila, Néstor Orlando Torrico Montaño y Mario Castro Vaca, mediante su abogado, en audiencia refirieron que: i) Los accionantes contestaron la objeción al rechazo, pero no efectuaron reclamo alguno, lo que implica que existió acto consentido, pues al conocer la segunda objeción si la consideraban atentatoria de un derecho, debieron acudir a la vía correspondiente y reclamar en su momento, sin esperar y someterse a un resultado que les fue adverso; ii) La Fiscal demandada no cometió ningún acto indebido o ilegal, pues la ley le faculta para dictar la Resolución ahora impugnada; iii) Al pedir la nulidad de la segunda Resolución, los accionantes realizan una interpretación simple y antojadiza, puesto que pretenden dejar sin la posibilidad de que una resolución de rechazo sea recurrida, conforme lo establecido por los arts. 180 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; iv) Los derechos al trabajo y de libre locomoción, que alegan como vulnerados, no tienen ninguna relación con la Resolución dictada por la Fiscal demandada; y, v) Los accionantes aducen que la etapa preliminar ha precluido, empero, ello sucede al momento de agotarse el último recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad: El
- III.2. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.3. Con relación a la actuación del Tribunal de garantías
- REVOCA