SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 240 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 155 vta. a 159, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Resolución 069/13 de 7 de junio de 2013, ordenando que la Fiscal demandada dicte una nueva resolución fundamentada, en cumplimiento del art. 73 del CPP; en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Resolución emitida por la autoridad demandada, no se advierte que la misma esté fundamentada, conforme lo previsto por el art. 305 del CPP, que establece que la Fiscal Departamental tiene la facultad legal de rechazar la querella, pero además tiene la obligación de fundamentar la resolución de rechazo conforme lo establece el art. 73 de la norma citada; b) En la Resolución de 7 de junio de 2013, sólo se indica que no existen elementos de convicción para sostener una investigación, pero no refiere cuáles fueron los elementos de convicción suficientes para que los fiscales inferiores continúen con las investigaciones, cómo obtendrían o se podrían obtener los mismos, vulnerándose con ello las reglas del art. 133 del CPP concordante con el art. 115 de la CPE y la jurisprudencia constitucional relacionada con el debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones; y, c) La Resolución que resuelve el rechazo de la querella no es objeto de tutela, puesto que es atribución del Ministerio Público, el poder desplegar la investigación y en su defecto ordenar el rechazo, la imputación, la acusación o en su caso el sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad: El
- III.2. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.3. Con relación a la actuación del Tribunal de garantías
- REVOCA