SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de octubre de 2011, Francisco Bazán Molina presentó querella contra sus personas y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; logrando la apertura de una investigación preliminar, encontrándose a cargo de Gustavo Bohorquez Trujillo, Fiscal de Materia, quien luego de haber transcurrido superabundantemente el plazo establecido por el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Resolución de 11 de enero de 2012, rechazó la querella; y, ante la objeción de los querellantes, dicha determinación fue enviada en revisión ante Isabelino Gómez Cervero, entonces Fiscal de Departamental a.i. de Santa Cruz, quien a través de Resolución OR-093/2012 de 3 de mayo, revocó el rechazo disponiendo la continuación de la investigación; una vez que el Fiscal inferior asumió nuevamente conocimiento del caso, la parte querellante abandonó el mismo sin asumir su obligación establecida en el art. 5 del citado Código, en cuanto a la aportación de prueba; así, habiéndose vencido el plazo de la nueva investigación preliminar Freddy Durán, Fiscal de Materia, en observancia al principio de objetividad previsto por el art. 72 del CPP, mediante Resolución de 31 de octubre de 2012, nuevamente resolvió por el rechazo de la querella; ante ello, los denunciantes vuelven a objetar, y por segunda vez la autoridad ahora demandada, por Resolución 069/13 de 7 de junio de 2013, revocó el rechazo referido, ordenando continúen las investigaciones.
En ese sentido, cuestionan la durabilidad del proceso en razón a no haberse tomado en cuenta el vencimiento de los plazos, de igual modo argumentan que al existir repetición de una fase del proceso, cual es la investigación preliminar, se vulneró el principio de preclusión, por ello consideran que la actuación de la Fiscal demandada, los somete a una fase procesal penal interminable que no puede prolongarse de forma indefinida hasta que la parte querellante consiga un pronunciamiento favorable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad: El
- III.2. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales-
- III.3. Con relación a la actuación del Tribunal de garantías
- REVOCA