SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
Luis Quintín Meneses Estrada, Director a.i. del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por informe de 27 de diciembre de 2013, cursante a fs. 10 y vta., refirió que: 1) Mediante memorándum 360/2013 de 11 de diciembre, fue designado en el mencionado cargo; 2) Pide que Julio Paredes Jemio sea excluido de la acción de libertad, porque se encontraba gozando de su vacación anual; y, 3) Se recepcionó el oficio 960/2013 de 24 de diciembre, para que el accionante sea remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a objeto de asistir a su audiencia de apelación de medidas cautelares; asimismo, dispuso la relación nominal para la salida de los privados de libertad a sus audiencias cumpliendo lo encomendado en el referido oficio, sin haber violado ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto