SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando la misma, señaló que: a) De acuerdo al informe de Luis Quintín Meneses Estrada, Director a.i. del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, éste habría cumplido con su deber encomendado a través de oficio emanado de autoridad judicial, siendo esa aseveración totalmente falsa; b) Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro de Gobierno y Régimen Interior y Policía, se “tomó el atrevimiento” de mandar a su ayudante ordenando al “Capitán Hortolino Khyber” constituirse a instancias del penal de Palmasola, e instruir a la referida autoridad, para que no le conduzcan a estrados judiciales, ya que no es la primera vez, siendo que en varias oportunidades con distintos pretextos evitaron sus salidas, pasando por alto la orden emanada por las autoridades judiciales; c) Hace un año que se viene vulnerando sus garantías, no se toma en cuenta la Constitución Política del Estado, el “Procedimiento Civil”, ni el Pacto de San José de Costa Rica, y tampoco se le escucha; y, d) Pide se le conceda la tutela y se ordene a las autoridades demandadas le trasladen a todos los actos en los cuales se emitan oficios para su conducción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto