SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. Por informe presentado en la acción de libertad por Luis Quintín Meneses Estrada, Director a.i. del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, señaló que cumplió con lo encomendado en el oficio 960/2013, emanado por autoridad judicial, indicando que recibida la notificación, dispuso mediante relación nominal la salida de los privados de libertad a sus audiencias, entre ellos del accionante, como se podía evidenciar de la documentación adjunta (fs. 10), Autorización de 26 de diciembre de 2013, de salida de internos a sus audiencias suscrita por el ahora demandado, en la que figura la autorización de salida del accionante a horas 15:30 a la Sala Penal Primera para audiencia de apelación de medidas cautelares (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto