SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 56 de 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 16 vta. a 20, concedió la tutela solicitada respecto a Luis Quintín Meneses Estrada, excluyendo de la misma al demandado Julio Paredes Jemio, disponiendo que las autoridades demandadas cumplan la decisión del Tribunal, cuando el accionante solicite su salida, sea sin costas ni multas, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos jurídicos: i) El accionante interpuso ante este Tribunal acción de libertad contra Julio Paredes Jemio y Luis Quintín Meneses Estrada, en sus condiciones de Director y Director a.i. del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, al existir indebido procesamiento, solicitando se corrijan y se restablezcan las formalidades legales, que le permitan hacerse presente a los tribunales de justicia y poder defenderse; ii) Del informe emitido por la autoridad demandada, existe una contradicción pues señala que dio cumplimiento a la orden de salida, pero la verdad material demuestra en el presente caso que el accionante como imputado apelante no llegó para realizar su defensa material, no existiendo ningún justificativo, limitándose a dar el informe un mero razonamiento, no siendo el mismo válido para este Tribunal; iii) Consta la vulneración al debido proceso, porque no se permitió, que el accionante llegue al Tribunal a sustentar su defensa, violentándose el principio de eficacia de dar cumplimiento inmediato a la orden de salida; iv) La verdad material prevalece sobre el informe dado por la autoridad demandada, que no tiene ningún asidero legal o un justificativo valedero; y, v) Aclaran que se “excluye” de la tutela al demandado Julio Paredes Jemio por estar haciendo uso de su vacación anual.