SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, PC7, Bloque B. Al haber sido señalada audiencia de apelación de medidas cautelares para el 26 de diciembre de 2013, en forma oportuna, solicitó mediante oficio al Tribunal de la causa, para que sea trasladado a instancias judiciales, circunstancia que fue atendida por la autoridad judicial, ordenando a través de oficio, dirigido a Julio Paredes Jemio, “Gobernador del Penal de Palmasola” (sic), y para su cumplimiento al “Mayor Luis Meneses”, su traslado del recinto penitenciario a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pero dichas autoridades en conocimiento de la referida orden, se negaron a cumplir la misma por instrucciones de Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro de Gobierno y Régimen Interior y Policia, quien a través de su oficial de enlace “Cap. Tolino”, ejerció esa orden en el penal de Palmasola en presencia de Neida Ledezma su abogada.
El citado hecho le genera un procesamiento indebido, restringiendo su libertad, e imposibilitando su derecho a la defensa, así como a asistir a audiencias, pese a existir un oficio emanado de la autoridad judicial referida, ordenando su salida para su traslado, el mismo que no tiene recurso ulterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto