SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, las autoridades demandadas pronuncien la correspondiente resolución sobre la acumulación de procesos; sin costas por ser excusable; esgrimiendo los siguientes fundamentos: i) Existe un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el accionante, por el supuesto delito de sabotaje, el cual, al no haberse conformado el Tribunal con Jueces ciudadanos, en anteriores Tribunales, se remitió y radicó ante el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal; ii) En la tramitación de este proceso, el accionante solicitó la acumulación de los diferentes procesos que se le sigue, mediante memorial de 26 de julio de 2013, procesos que se tramitan ante los Juzgados Cuarto, Noveno y Décimo de Instrucción en lo Penal, seguidos por el Ministerio Público a instancias de Raúl Juan Azurduy Rossel; iii) Mediante memoriales de 5 de septiembre y 4 de noviembre de 2013, el accionante reiteró su solicitud de acumulación de procesos; asimismo, con anterioridad el 10 de octubre de similar año, se dispuso que pasen obrados a despacho para el pronunciamiento de la Resolución correspondiente, advirtiéndose que hasta la fecha, las autoridades demandadas, no se pronunciaron sobre la solicitud impetrada por la parte accionante, referida a la acumulación de procesos; iv) Ante la vulneración del derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, son las autoridades las que conocen la causa, las competentes para ejercer el control jurisdiccional desde el acto inicial, hasta la conclusión de la etapa preparatoria y posteriormente hasta la conclusión del juicio; y, v) El derecho a la dignidad y a la libertad de las personas, son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; por otra parte, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia, despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante, en aquellos casos vinculados a la libertad personal; en el presente caso, las autoridades demandadas no han emitido la Resolución concerniente a la acumulación de los procesos tramitados en diferentes juzgados, siendo viable conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El debido proceso y presupuestos para su activación
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo