SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, las autoridades demandadas pronuncien la correspondiente resolución sobre la acumulación de procesos; sin costas por ser excusable; esgrimiendo los siguientes fundamentos: i) Existe un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el accionante, por el supuesto delito de sabotaje, el cual, al no haberse conformado el Tribunal con Jueces ciudadanos, en anteriores Tribunales, se remitió y radicó ante el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal; ii) En la tramitación de este proceso, el accionante solicitó la acumulación de los diferentes procesos que se le sigue, mediante memorial de 26 de julio de 2013, procesos que se tramitan ante los Juzgados Cuarto, Noveno y Décimo de Instrucción en lo Penal, seguidos por el Ministerio Público a instancias de Raúl Juan Azurduy Rossel; iii) Mediante memoriales de 5 de septiembre y 4 de noviembre de 2013, el accionante reiteró su solicitud de acumulación de procesos; asimismo, con anterioridad el 10 de octubre de similar año, se dispuso que pasen obrados a despacho para el pronunciamiento de la Resolución correspondiente, advirtiéndose que hasta la fecha, las autoridades demandadas, no se pronunciaron sobre la solicitud impetrada por la parte accionante, referida a la acumulación de procesos; iv) Ante la vulneración del derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, son las autoridades las que conocen la causa, las competentes para ejercer el control jurisdiccional desde el acto inicial, hasta la conclusión de la etapa preparatoria y posteriormente hasta la conclusión del juicio; y, v) El derecho a la dignidad y a la libertad de las personas, son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; por otra parte, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia, despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante, en aquellos casos vinculados a la libertad personal; en el presente caso, las autoridades demandadas no han emitido la Resolución concerniente a la acumulación de los procesos tramitados en diferentes juzgados, siendo viable conceder la tutela solicitada.