SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, manifestando que, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de sabotaje, solicitó al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, la acumulación de los procesos tramitados en su contra en diferentes juzgados, petición que sin embargo no fue atendida por las autoridades demandadas, alegando que dicha solicitud debía ser tramitada por vía de excepción, razón por la cual no puede presentarse al juicio, al encontrarse bajo amenaza de ser aprehendido; en virtud a ello, alega que se encuentra indebidamente procesado.

De la revisión de los antecedentes del presente caso y según lo afirmado por el accionante en su demanda, corroborado por el Juez de garantías en audiencia de acción de libertad, se establece que su solicitud se encuentra relacionado al pedido formulado ante las autoridades demandadas, de acumular los procesos en los que se halla involucrado, alegando encontrarse bajo amenaza de ser aprehendido, extremo que le provoca procesamiento indebido; sin embargo, es necesario aclarar que los supuestos actos vulneratorios alegados por el accionante en la presente causa, no pueden ser analizados mediante la presente acción, toda vez que, conforme se tiene establecido en la uniforme jurisprudencia constitucional, para tutelar las denuncias referidas a procesamiento indebido, es imprescindible que se demuestre que las vulneraciones alegadas, afectaron directamente el derecho a la libertad física o de locomoción como la causa directa que originó la restricción o supresión; es decir, para que la garantía de libertad personal o de locomoción pueda ejercerse por medio de la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, es imprescindible que se presenten de manera concurrente dos presupuestos: por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como causa directa de su restricción, y por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se halle el accionante.

En el caso que se examina, no se observó la concurrencia de dichos presupuestos, correspondiendo en todo caso, acudir ante las autoridades jurisdiccionales que conocen su proceso, a efectos de que sean éstas quienes las reparen; toda vez que, conforme se ha evidenciado, los supuestos actos vulneratorios alegados por el accionante, no se encuentran directamente relacionados con su libertad física, por operar como causa directa de su restricción o supresión; máxime, si se toma en cuenta que el citado accionante no se encuentra privado de libertad, debiendo por lo tanto, ser reclamados a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados éstos y ante su persistencia, acudir ante la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.