SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, la Superintendencia Regional de Minas de La Paz - Beni - Pando, a tiempo de declarar probada la demanda de amparo administrativo, sobre la supuesta acción de sabotaje a la concesión minera Himalaya, dio lugar a que se inicien las acciones penales en su contra por parte del Ministerio Público y la Empresa Minera Himalaya Ltda., como acusador particular, por la presunta comisión del delito de sabotaje.
Agrega que, por las sucesivas demandas que se le sigue hace dos años, no puede instalarse la audiencia de juicio oral ante el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, porque emergente de un mismo hecho, la empresa querellante busca con los mandamientos de aprehensión que obtuvo, no asuma defensa, puesto que en el momento que se presente, pueden aprehenderle para recluirlo en la cárcel, de modo que no tenga medios de defensa.
Sostiene que, mediante memorial de 4 de noviembre de 2013, dirigido al órgano jurisdiccional y presentada la prueba respectiva, solicitó la acumulación de procesos que se le siguen en su contra en otros juzgados; empero, según el Tribunal de Sentencia referido, dicha solicitud debe tramitarse por la vía de excepción; por otra parte, no puede presentarse al juicio al encontrarse bajo amenaza de aprehensión; por ello, al no poder presentarse por temor a ser aprehendido, fue declarado rebelde, lo que implica una nueva amenaza de aprehensión, estando indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El debido proceso y presupuestos para su activación
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo