SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad, añadiendo que desde hace varios años es objeto de procesos penales que se sustancian en diferentes Juzgados, como en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, donde desde hace dos años se vienen suspendiendo las audiencias, ante su inconcurrencia a las audiencias por temor a ser aprehendido por disposición de otro Juzgado, por lo cual fue declarado rebelde; por tal motivo, interpuso la presente acción de libertad, para solicitar que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, acceda a su reiterada solicitud de acumulación de procesos seguidos en su contra, con la finalidad de responder y que se dejen sin efecto los mandamientos de apremio para poder asistir normalmente y responder al proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El debido proceso y presupuestos para su activación
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo