SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.2. El debido proceso y presupuestos para su activación

La jurisprudencia constitucional, en relación a este tema, estableció en la SC 0024/2001-R de 16 de enero, el siguiente entendimiento: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.