SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2014

Fecha: 30-Jun-2014

i)

Rigoberto Sánchez Villanueva Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana en audiencia señaló: i) Tanto el Tribunal Disciplinario de Cochabamba y Superior, realizaron los actuados investigativos del caso 106/2011 contra el accionante de acuerdo a las normas policiales en actual vigencia y cumpliendo otras normas conexas como el Código de Procedimiento Penal que obliga a todo funcionario policial a dar noticia inmediata sobre la existencia de un hecho criminoso o de un hecho que constituya materia de investigación por el Fiscal de Materia, cumpliéndose así los arts. 57 y 64 de la Ley 101; y, ii) El accionante interpuso recurso de apelación contra la RA 019/2012 de 24 de febrero, mencionando que al no haber sido sancionado por una falta leve, éste debe ser anulada por el Superior; siendo así, que siguiendo los principios de la motivación de las resoluciones, la respuesta a cada uno de los puntos que fue presentado por el accionante y el principio de oficiosidad que menciona el tema de la sana critica, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana emitió la Resolución 060/2012 de 9 de abril, por el que declaró improbada dicho recurso y confirmar la Resolución del Tribunal Disciplinario Departamental 019/2012 de 24 de febrero.

Por su parte, Natalia Catalina Machaca Limachi y Rose Marie Soria Galvarro, Vocal y Secretaria respectivamente, del Tribunal Disciplinario departamental de la Policía de Cochabamba, Mario Hinojosa Rassit, Jaime Paz Morales Poveda, Wilma Teodora Condori Chávez, Luis Fernando Remonttapahaza, Edmundo Rivero Cors, Hugo Mamani Mamani y Marilyn Gutiérrez Gironda, ex Presidentes, ex Vocales, Vocal y Secretaria General respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; a pesar de su legal notificación no se presentaron en audiencia ni enseñaron informe alguno.

El accionante considera que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo digno y remunerado, a la educación, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral de los progenitores; toda vez, que las autoridades demandadas dentro del proceso Disciplinario Interno de la Policía Boliviana seguido en su contra: i) Emitieron Resolución Sancionatoria 019/2012 de 24 de febrero, por haber cometido la falta grave tipificada en el art. 12.25 de la LRDPB “Faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad policial”, estableciéndose su retiro temporal, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses y absolutoria a favor del policía Nicasio Acarapi Mamani; y, ii) A pesar de presentar el recurso de apelación contra dicha sanción disciplinaria, argumentando que no se habría valorado la calificación de la falta disciplinaria y a los eximentes de responsabilidad por el estado de necesidad evidente, en razón de haber omitido elevar informes policiales en el día o no denunciarlas inmediatamente, el Tribunal Superior Permanente de la Policía Boliviana a través de la Resolución 060/2012 de 9 de abril, resolvió declarar improbada el mismo y confirmar la Resolución del Tribunal Disciplinario Departamental 019/2012.