SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.3.1.    Derecho al trabajo

La Constitución Política del Estado en el art. 46, reconoce el derecho al trabajo, de acuerdo a los siguientes términos: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; y, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; y, III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”

En ese entendido y teniendo en cuenta que éste es un derecho universalmente reconocido, corresponde mencionar que el art. 23.1 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Conforme se evidencia de la normativa glosada, el derecho internacional y nuestra norma suprema relievan su carácter protector respecto a esta derecho en el entendido que en éste se subsumen otros derechos, tales como la subsistencia personal y de los que dependan del trabajador, de donde se concluye que el trabajo, es considerado como uno de los principales derechos humanos, merece una especial protección.

Sobre este derecho, la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, ha definido que el derecho al trabajo es: "... la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia”