SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2014
Fecha: 30-Jun-2014
fundamentada y específica
En esa tarea, resulta pertinente señalar que el art. 34.17 de la LOMP, establece que: ”Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento”; a su vez, el art. 57 de dicha Ley, señala que: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan” (las negrillas son nuestras).
Cabe delimitar que el acto supuestamente lesivo objeto de la presente tutela solicitada, es la Resolución Fiscal Departamental de 15 de abril de 2013, por la cual, la autoridad demandada revocó el sobreseimiento dictado a favor del accionante, hecho por el cual, la causa es la supuesta falta de fundamentación y motivación, omitiendo fundamentalmente considerar y valorar que Erwin Méndez Fernández, en su condición de presidente nato de la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada (EMMAPE) tan solo autorizó los pagos y ordenó que se proceda conforme a ley, respecto a la compra de combustible, pero no lo ejecutó; asimismo, se omitió valorar el acta de inspección ocular de 27 de abril de 2012, por el cual a decir del accionante, se estaba transportando dicho combustible a las comunidades para el mantenimiento de caminos.
En ese sentido, de la revisión y análisis de la Resolución Jerárquica S-055/2013, se establece que no se vulneró derecho o garantía alguna del accionante, por cuanto dicho requerimiento sostuvo que revisado el cuaderno de investigación, se llegó a constatar que no era cierto lo afirmado por el Fiscal de la causa, ya que de acuerdo a la certificación de la Dirección Departamental de Sustancias Controladas, que no fue impugnada por el accionante, se pudo comprobar que no tenía la respectiva autorización de dicha Dirección, por lo que su conducta se adecuó al art. 226 Bis del CP; por otro lado, si bien adujo el imputado que el diésel incautado tenía como destino la utilización de maquinarias pesadas de la empresa; sin embargo, de acuerdo a los hechos y a la inspección cuestionada, no sólo se evidenció que dicho combustible se hallaba almacenado ilegalmente durante ocho días, sino que el mismo estaba siendo transportado por rutas no autorizadas que no llevaban a esas maquinarias, por lo que la autoridad demandada, sosteniendo que el Fiscal de Materia a tiempo de emitir su Resolución de Sobreseimiento, no lo hizo, bajo el fundamento de objetividad y legalidad y que no cumplió con la formalidades y exigencias de los arts. 70, 71, 72 y 73 del CP, dispuso revocar dicha Resolución.
Bajo ese contexto y conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se advierte que existe una exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por los cuales la autoridad demandada, asumió la decisión de revocar el mencionado sobreseimiento, lo que implica sin lugar a dudas, que la mencionada Resolución Jerárquica además se encuentra debidamente motivada, por lo que la autoridad ahora demanda, a tiempo de resolver la impugnación referida, en sujeción al debido proceso, asumió la obligación de acomodar sus actos a los alcances jurídicos previstos por los arts. 72 (Objetividad) y 73 (Actuaciones fundamentadas) del CPP y art. 57 (Forma de actuación) de la Ley 260 LOMP.
Finalmente respecto a la supuesta subsidiaridad alegada por la autoridad codemandada, Marina Flores Villena (actual Fiscal Departamental de Santa Cruz), debe señalarse que la misma es inexistente, puesto que de conformidad al art. 324 del CPP, una vez que el Fiscal superior jerárquico se ha pronunciado en grado de revisión, no cabe recurso ulterior, razón por lo que corresponde directamente la activación de la presente acción de defensa constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2. El deber del Fiscal de fundamentar los requerimientos de Sobreseimiento
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.4. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.5. Análisis en el caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo