SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.2. El deber del Fiscal de fundamentar los requerimientos de Sobreseimiento
A su vez, el art. 324 del CPP, refiere a la impugnación del sobreseimiento dictado y cuando éste es ratificado por parte del Fiscal de Distrito, que dispondrá: '…la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.
Por lo que, la autoridad fiscal al concluir la etapa preparatoria, a tiempo de terminar la investigación de la supuesta comisión del ilícito, cuando resulte evidente que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; además, cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, deberá decretar el sobreseimiento, de manera fundamentada, precautelando de esta forma el derecho de las posibles víctimas, puesto que si bien el Ministerio Público persigue de oficio en los delitos de acción pública -en el caso por el supuesto delito de estelionato-, la víctima puede participar, sin perjuicio de la actividad investigativa y sus derechos deben ser observados y precautelados.
Respecto a la vulneración de los derechos de las víctimas por una resolución sin la debida fundamentación se tiene que en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, se declaró la procedencia de un amparo constitucional en razón a que el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados, lesionándose el derecho de acceso a la justicia de la víctima e ignorándose que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: '…no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'; lo que en definitiva debió ser observado por el fiscal superior”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2. El deber del Fiscal de fundamentar los requerimientos de Sobreseimiento
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.4. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.5. Análisis en el caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo