SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de diciembre de 2011, aproximadamente a 15 Kilómetros (Km) sobre la carretera de San Ignacio de Velasco, en inmediaciones de la comunidad Marfil, efectivos militares del “R. FF. EE. 10 WARNES”, detuvieron la Camioneta Marca Chevrolet D-20, color guinda, con placa de circulación 1005-ZXN, transportando 1000 litros de Diesel, hecho por el cual, se abrió investigación penal contra Eduardo Sevilla Bañón y Abraham Rojas Montalvo, por la presunta comisión de los delitos de comercialización y compra ilegal de Diesel Oil.

Como emergencia de eso hecho, el 4 de enero de 2012, el Fiscal de Materia, Francisco Mendoza Anibarro, formuló imputación formal y requirió medida cautelar de carácter personal contra los mencionados imputados y su persona, por el presunto ilícito de “Almacenaje, Comercialización y Compra ilegal de Diesel Oil”, ante esa solicitud, el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de San Ignacio de Velasco, dispuso a su favor las medidas sustitutivas. Concluida la etapa preparatoria, el representante del Ministerio Público, el 25 de septiembre del mismo año, presentó el requerimiento conclusivo de acusación formal; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, en audiencia conclusiva de 20 de marzo de 2013, declaró procedente el incidente de nulidad por falta de fundamentación en la acusación efectuada, disponiendo de acuerdo al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la devolución de dicho requerimiento conclusivo, otorgando el plazo de cinco días para su nuevo análisis o requerimiento a presentarse conforme los señala el art. 323 del citado Código adjetivo penal.

El 26 de marzo de 2013, el representante del Ministerio Público, dictó la Resolución de Sobreseimiento a su favor, bajo el fundamento que de acuerdo art. 323. 3 del CPP, no se evidenció que su persona haya participado en el delito investigado y al no existir suficientes elementos de convicción para fundar una acusación en su contra por la comisión del delito imputado, dispuso el archivo de obrados. Contra esa decisión, la alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, en su condición de parte querellante, presentó la respectiva impugnación, lo que originó, que el Ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, Henry Herrera Herrera, emita la Resolución S-055/2013 de 15 de abril, por la cual, revocó el citado sobreseimiento e instruyó al Fiscal asignado, dicte acusación en el plazo de diez días.

Puntualiza que la citada Resolución S-055/2013, es ilegal y nula de pleno derecho, por cuanto fue emitida fuera de plazo y se encuentra fechada de manera totalmente falsa, con el 15 de abril de 2013, cuando fue recién notificado el 6 de mayo del igual año, es decir que se halla fuera del plazo señalado y que contrariando los arts. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del CPP, omitió realizar la respectiva fundamentación y de manera errada sostuvo que el delito que le fue imputado no existió y que su conducta no se adecua a los alcances del art. 226 Bis del Código Penal (CP), cuando la citada Resolución de 26 de marzo de 2013, en ninguna de sus partes de hecho ni de derecho, señaló que el delito no existió, más aún, fundamentó lo contrario, pero que no se encontró evidencia de su participación en el hecho investigado y que las pruebas son insuficientes para fundar una acusación.