Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por su parte, Marina Flores Villena, actual y máxima autoridad Fiscal del indicado departamento, presente en audiencia manifestó que el accionante previo a interponer la presente demanda de acción de amparo constitucional, no agotó las vías administrativas y judiciales, es decir, que no recurrió a otros medios de defensa y recursos ordinarios que prevé la ley, y que la Resolución Fiscal S-055/2013 de 15 de abril, pronunciada en grado de revisión por el nombrado ex Fiscal Departamental, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, por lo que no se vulneró derecho alguno del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2. El deber del Fiscal de fundamentar los requerimientos de Sobreseimiento
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.4. Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de sobreseimiento
- III.5. Análisis en el caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo